jueves, 3 de septiembre de 2009

Ley de Coordinación Fiscal y la Fidelidad

El flechador
Por: Manuel H. Naranjo

Cd. de México, jueves 3 de septiembre 2009.
La Ley de Coordinación Fiscal data del 27 de diciembre de 1978, entró en vigor en el sexenio de José López Portillo.

La última reforma tiene fecha del 24 de junio de 2009, ha, dos meses 9 días.

Pa’ no entrar en tecnicismos, en la mención de formulas algebraicas, que ni usted y menos yo entendemos, trato de explicarle el concepto legislativo.

La Ley de Coordinación Fiscal establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esa Ley.

Dichos Estados y el D.F., participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que marque esa Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

Uno de los principales Fondos que se establecen es el Fondo General de Participaciones que se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

Fidel Herrera Beltrán, usted y yo lo sabemos, es un farsante que de la Ciencia del Derecho no sabe nada, es tan torpe que confunde el Auto de Formal Prisión con la Patrulla.

Está rodeado por una recua de mediocres, empezando por Dionisio Pérez Jácome y Quico “El licenciado Diesel”, titular de la Dirección Jurídica de la secretaría de Gobierno del Estado, donde se embriaga y se cura las crudas El Borracho Vomitador, desmemoriado ---Él sí, o pregúntele a Rafael Hernández Villalpando--- y desleal Reynaldo Escobar Pérez.

En el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece que: “La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

OJO con este rubro OJO

En el tercer párrafo del Artículo 2, queda perfectamente especificado que: “No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales sobre el 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y, el 2% en las demás exportaciones, ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.

Como usted recordará El Ofidio de Nopaltepec y la bola de pendejos que lo secundan, Motita, La Gudiño, la lesbiana locutora de RTV y, los jijo’epu… textoservidores-cagatinta, repiten una y otra vez, que “Veracruz produce más gas, petróleo y electricidad que otros estados y, que por lo tanto le deben corresponder mayores participaciones federales”.

Bueno, eso es cierto, Veracruz es el gran aportador de recursos naturales y/o la conversión de estos.

Pero esa es la mecánica de distribución, ni siquiera legislada, sino implementada y aplicada, por el priísmo del que Nicho Pérez Jácome y El Ofidio, levanta dedos, inmorales, formaron parte en distintas legislaturas federales.

¿Qué FHB no sabe una fregada de Derecho y no supo lo que firmó? es lo más seguro; alguien tiene que callarlo, así sea metiéndole un plátano macho por la boca o por donde le quepa, pero que se calle; ya basta de estupideces.

Los mediocres que se autodenominan Juristas, los Quicos, Moca, Paco Mar y demás falófagos, júrelo usted que ni siquiera han ojeado la Ley de referencia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cambió las reglas de operación para el otorgamiento de las Participaciones Federales. Trato de explicarlo: Anteriormente las aportaciones eran en proporción directa al número de habitantes de cada entidad en el ejercicio fiscal que correspondía; ahora la SHyCP hace la distribución de acuerdo al índice nacional de empleo. Siempre y cuando el manejo de las participaciones no se manoseen discrecionalmente como ocurre en Veracruz, SEDESMA, SECOM, SEV, SALUD, SSP, por ejemplo.

Le cuento

El delfín de la voz de niña y Salvador Sánchez Estrada, el pariente político y recomendado del júnior Manlio Fabio Beltrones Rivera y/o El Ofidio, no promovieron ---son ignorantes, no tienen ni idea como hacerlo--- Juicio alguno ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que les restituyeran los miles de millones de pesos, por esa violación a la Ley, que les fue retenida.

Ahora mismo, cualquier impugnación sería rechazada por esa figura legal denominada Auto aplicación de la Ley.

A La Fidelidad le pasó lo que al alemanismo cuando promovieron el Juicio de Controversia Constitucional, que derivó en un simple Recurso de Reclamación, por adeudos al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, en el que la Federación ofreció un arreglo de 2 mil 500 millones de pesos, que el Gobierno del Estado rechazó porque pretendía 6 mil millones de pesos y, QUE FIDEL HERRERA BELTRAN NEGOCIÓ POR LA SUMA DE 8OO MILLONES DE PESOS.

Si se lograra la bursatilización de las Participaciones Federales, como esto no está dentro del renglón de Deuda Pública, ¿los compradores de papel comercial en la Bolsa Mexicana de Valores tendrían alguna garantía de que su inversión quedaría a salvo? No tengo la certeza de pueda ser así, pero algunos antecedentes apuntan a que no.

Eso convertiría a Fidel Herrera Beltrán, al delfín de la voz de niña, Salvador Sánchez Estrada y los diputados locales que aprobaron la iniciativa del negro de Nopaltepec, en presuntos delicuentes por fraude doloso, asociación delictuosa y los que resulten y; a los ingenuos que compraran ese papel comercial, en llorosas Magdalenas a las que les sacaron el dinero de la bolsa una banda de ladrones ligados al narcotráfico.

La Ley de Coordinación Fiscal, en el numeral 45 hace alusión a un tema importante, que si la Federación a través de la Auditoría Superior de la Federación, lo investigara en Veracruz, el general Sergio López Esquer y sus antecesores, Montano, Jorge Salinas y Juan Manuel Orozco Méndez (a) El Chupón, Alemán y FHB, encontraría evidencias para fincarles responsabilidad penal y refundirlos en las Islas Marías, por lo menos.

Se lo transcribo:

Artículo 45.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de
menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e
informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Los recursos para el otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de los ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal.

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública
derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los Estados y el Distrito Federal, los
programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

¿Más claro?

Hoy se cumple un año 14 días de la firma del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Legalidad y la Justicia, que en Veracruz se desatendió.

La seguridad pública en Veracruz recae en las instituciones federales, el Ejército, la Armada, la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigaciones; seguridad pública estatal empeora cada vez más. Ahí está el ejemplo de la sub coordinación de la policía intermunicipal Veracruz-Boca del Río, con el amigo personal de Fidel Herrera Beltrán, Jesús Arturo Fernández del Campo, indiciado como presunto protector del crimen organizado

La ñapa

Si es cierto que la decisión ya está tomada, ¿Cuándo cuelgan de los gue…rfanos a la gente de La Fidelidad?

Es pregunta

¿Una semana después del 15 de septiembre?

Es pregunta

Tan, tan.


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